Apoderados, trabajando juntos somos un gran equipo.
Las apoderadas y los apoderados de los miembros beneficiarios son parte activa en nuestro grupo, pues son ellos quienes conforman el Comité de Grupo, este organismo tiene como fin apoyar al desarrollo y la gestión del grupo, como también contribuir a generar una tarea educativa integrada y eficaz.
Para lograr esto, los apoderados a través del Comité de Grupo deben facilitar la colaboración en la educación de los niños y jóvenes en Nua Mana, facilitando el diálogo entre padres e hijos, intercambiando opiniones, y teniendo un mayor grado de conocimiento del Proyecto Educativo de la Asociación.
¿Quiénes forman el Comité de Grupo?
Todos los padres, madres y apoderados de los miembros beneficiarios del grupo son parte del Comité, quienes en el Consejo de Grupo, junto a los dirigentes y guiadoras, tienen la meta de la educación integral de los niños y jóvenes.
Las apoderadas y los apoderados eligen en el Comité de Grupo año a año a un presidente y un tesorero, así como un representante por cada rango de edad de las ramas menores (7 a 11 años), intermedias (11 a 15 años) y mayores (15 a 20 años), siempre que éstas no estén representadas en el presidente o tesorero.
Aquellos dirigentes y guiadoras del grupo que fueran padres de jóvenes miembros de grupo, que ocupen los cargos de responsable de grupo, asistente de grupo, responsable de unidad y asistente de unidad no podrán acceder a cargos ni participar de las reuniones, en su calidad de padres o apoderados del comité de grupo.
Derechos del Comité de Grupo:
- Determinar, de acuerdo al artículo 69 del Estatuto y al artículo 158 del presente Título VI del Reglamento, el carácter confesional o pluriconfesional del grupo.
- Solicitar información al Consejo de Grupo sobre las actividades, el método del movimiento y el proyecto educativo que aplica la Asociación
- Exigir al consejo de grupo guiadoras y dirigentes idóneos, competentes y suficientemente capacitados para la tarea educativa que se las ha encomendado, de acuerdo con la Política de Recursos Adultos.
- Elegir, de entre sus miembros, una directiva que acoja sus inquietudes, planifique su cooperación y sirva de permanente enlace entre el grupo y los padres.
- Mantener representantes de comité de grupo, con derecho a voz y voto, ante el Consejo de Grupo. El comité de grupo deberá elegir representantes ante el consejo de grupo, por cada rango de edad de las ramas menores, intermedias y mayores. Al ser el presidente y el tesorero representantes de algunos de estos rangos de edad, solo corresponde elegir para aquellos no representados.
Obligaciones del Comité de Grupo:
- Conocer el Método del Movimiento, informarse sobre el funcionamiento del Grupo, promover el diálogo con los dirigentes e interesarse por la labor que éstos desarrollan.
- Aportar al consejo de grupo, sin asumir funciones o atribuciones que le corresponden a éste.
- Apoyar en la tarea educativa de las guiadoras y dirigentes y otorgar los permisos y facilidades para que sus hijos puedan participar en el programa de las unidades y del grupo.
- Facilitar la formación de las guiadoras y dirigentes, prestándoles la ayuda que necesiten para concurrir a las actividades de capacitación y formación.
- Colaborar económicamente, mediante campañas o aportes, cuando la directiva del comité lo solicite.
- Formar una comisión Revisora de Cuentas al inicio de cada año compuesta por tres apoderados que no hayan ocupado ningún cargo en la directiva en el año a revisar, quienes emitirán un informe por escrito al respecto, en un plazo máximo de 3 meses.
- Solicitarle la renuncia por razones fundadas a los miembros de las directivas que hayan dejado sus funciones abandonadas o las estén desarrollando de una forma que no ayuda al funcionamiento del Comité ni de la Directiva.